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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.-Conferencia para presentar los resultados. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Consejo Superior Notarial, como superior jerarca de la institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)

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