Artículo 49.-Conferencia para presentar los resultados. La
Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Consejo Superior Notarial, como superior jerarca de la
institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes,
de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes
de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el
Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.
(Así reformado y publicado
en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
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