SECCIÓN VII
- Del seguimiento de las recomendaciones
- y servicios preventivos
Artículo 62.—Programa de seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un
programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General
República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido
puestas en su conocimiento.
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