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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 62
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Artículo 62
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SECCIÓN VII 

Del seguimiento de las recomendaciones 
y servicios preventivos 

Artículo 62.—Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

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