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 Normativa >> Resolución 210 >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 210 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIPON GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-210-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del nueve de julio de dos mil trece. 

Considerando: 

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. 

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”. 

III.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes: 

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”. 

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. 

IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…”. y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes: 

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes. 

… 

d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias. 

… 

i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden” V.—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 

VI.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación. 

VII.—Que mediante Ley 9028, publicada en el Alcance Digital número 37 del 26 de marzo de 2012 a La Gaceta número 61 del 26 de marzo de 2012, se publica la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, en la que se establece un capítulo IX denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el cual se crea el impuesto y se regulan los aspectos generales de ese tributo. 

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP publicado en el alcance Digital N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio de 2012, se publica el “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y en su artículo 31 se señala la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto para las mercancías comprendidas en las partidas 24.01, 24.02 y 24.03. Por tanto, 

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 

1º—Suprimir en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario 2403.99.00.00 e incluir las siguientes aperturas nacionales para identificar los sucedáneos del tabaco sin tabaco, productos que no están afectos al impuesto específico a los “Productos de Tabaco”: 

Donde: 

MOV: Movimiento 

E: Eliminar 

I: Inclusión 

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación

LEY: Ley de Emergencia N° 6946 

SC: Impuesto Selectivo de Consumo 

VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas 

IMP.TAB: Impuesto Específico del Tabaco (Ley 9028) 

CA: Tratado de Integración Económica 

Centroamericana 

PAN: Tratado de Libre Comercio Centroamérica 

Panamá 

RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica- 

República Dominicana 

CAN: Tratado de Libre Comercio Costa Rica- 

Canadá 

CHI: Tratado de Libre Comercio Centroamérica- 

Chile 

CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre 

Centroamérica- República Dominicana y los 

Estados Unidos 

PERÚ: Tratado de Libre Comercio entre la 

República de Costa Rica y la República del Perú.

CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre 

Centroamérica- República Dominicana y los 

Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 

SING: Tratado de Libre Comercio entre la 

República de Costa Rica y la República de Singapur

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