Artículo 104.—Control de uso de explosivos. Toda persona física o
jurídica que utilice explosivos industriales, debe llevar un registro, el cual
será foliado y en caso de errores se corregirá mediante nota.
En el registro se indicará lo siguiente:
a) Nombre del lugar donde se lleva a cabo el
trabajo.
b) Cantidad de explosivos y fulminantes en el sitio
de trabajo, antes de iniciar el mismo.
c) Anotación diaria de la cantidad de explosivos utilizados, anotando el
gasto mediante candelas y fracciones de ésta.
d) Anotación diaria del número de fulminantes
utilizados y la cantidad de hoyos barrenados.
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