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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 111
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Artículo 111
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SECCIÓN II 

De la importación y exportación de explosivos 
y sus aditamentos 

Artículo 111.—Retiro de explosivos del dominio fiscal. Para la importación y exportación de los productos explosivos industriales, pirotécnicos y sus aditamentos, el Departamento designará un representante ante la respectiva aduana, para que a los interesados se les permita el retiro del dominio fiscal o la salida del país, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.

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