SECCIÓN II
- De la importación y
exportación de explosivos
- y sus aditamentos
Artículo 111.—Retiro de explosivos del dominio
fiscal. Para la importación y exportación de los productos explosivos
industriales, pirotécnicos y sus aditamentos, el Departamento designará un
representante ante la respectiva aduana, para que a los interesados se les
permita el retiro del dominio fiscal o la salida del país, de conformidad con
el artículo 78 de la Ley.
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