Artículo 112.—Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos.
La persona física o jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación
o venta de explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotécnica, puede
importar dichos productos así como sus materias primas, para lo cual presentará
solicitud por escrito al Departamento debidamente autenticada o personalmente
por el interesado. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos,
calidades completas, dirección exacta del interesado o del representante legal
de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, número de la cédula jurídica,
cantidad y clase de los productos, nombre de la aduana por donde ingresarán,
así como la fecha, tipo de transporte que se usará para remitirlos al destino
final.
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