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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.—Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos. La persona física o jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotécnica, puede importar dichos productos así como sus materias primas, para lo cual presentará solicitud por escrito al Departamento debidamente autenticada o personalmente por el interesado. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos, calidades completas, dirección exacta del interesado o del representante legal de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, número de la cédula jurídica, cantidad y clase de los productos, nombre de la aduana por donde ingresarán, así como la fecha, tipo de transporte que se usará para remitirlos al destino final.

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