Artículo 118.—Requisitos para las operaciones de
manufactura. Las operaciones de manufactura de los explosivos industriales,
artículos de pólvora pirotécnica espectacular o pólvora menuda de lucería,
deben efectuarse en establecimientos diseñados únicamente para este tipo de
actividades y contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud.
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