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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120.—Requisitos del edificio. Toda fábrica de explosivos industriales o de pirotecnia, deberá contar como mínimo con dos bodegas, una para producto terminado, otra para materia prima y un local para la elaboración del producto, los cuales deberán de estar independientes entre sí debidamente protegidas, quedando prohibido el almacenamiento en ellas de otros productos o materiales. 

Deben de estar provistas de buena ventilación y cada bodega deberá contar con su extintor portátil contra incendio de conformidad con el tipo de materias primas, cantidad y producto elaborado. 

            Las puertas deben de estar debidamente rotuladas.

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