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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122.—Obligatoriedad de informar. Los fabricantes de explosivos industriales informarán al Departamento cada mes, sobre la cantidad de explosivos fabricados y sus aditamentos fabricados, los que se vendieron durante dicho período, indicando los nombres de las personas que adquirieron los explosivos y sus aditamentos.

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