Artículo
13.—Oficinas Auxiliares. El Departamento de Control de Armas y
Explosivos podrá designar como oficinas Auxiliares las Comandancias de la Fuerza Pública
adscritas al Ministerio. Su función será únicamente la recepción y remisión de
documentos al Departamento para su resolución y la confección de los permisos
de fabricación, exportación y almacenaje de armas, municiones y explosivos,
previa autorización del Departamento.
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