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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Oficinas Auxiliares. El Departamento de Control de Armas y Explosivos podrá designar como oficinas Auxiliares las Comandancias de la Fuerza Pública adscritas al Ministerio. Su función será únicamente la recepción y remisión de documentos al Departamento para su resolución y la confección de los permisos de fabricación, exportación y almacenaje de armas, municiones y explosivos, previa autorización del Departamento.

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