Artículo
143.—Almacenamiento y custodia de la información. El Sistema debe contar
con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la
información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten
riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación
indebida.
|