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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 143
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Artículo 143
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Artículo 143.—Almacenamiento y custodia de la información. El Sistema debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.

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