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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144.—Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso del Sistema, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.

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