Artículo
147.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de
gestión para el buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en
práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas
necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la
clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su
criticidad.
En caso
de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio,
se debe aplicar el Plan de continuidad. El Administrador General del Sistema en
conjunto con las instituciones públicas con las que existe interoperabilidad
deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este
Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
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