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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad. 

En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, se debe aplicar el Plan de continuidad. El Administrador General del Sistema en conjunto con las instituciones públicas con las que existe interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.

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