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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—En el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, los jerarcas de los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades deberán registrar en dicho formulario todas las armas que tenga a cargo cada institución. De no cumplir con esta obligación en el plazo establecido, la entidad no podrá realizar trámites de inscripción y portación de armas permitidas en el Sistema.

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