Transitorio
III.—En el plazo de tres meses
posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en
el Sistema, los jerarcas de los órganos estatales, las instituciones autónomas
y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades deberán registrar
en dicho formulario todas las armas que tenga a cargo cada institución. De no
cumplir con esta obligación en el plazo establecido, la entidad no podrá
realizar trámites de inscripción y portación de armas permitidas en el Sistema.
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