SECCIÓN I
- Armas prohibidas
Artículo 18.—Armas Prohibidas. Son armas
prohibidas en cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y
comercialización las siguientes:
a)
Aquellas que posean selector de fuego para disparo automático o que con una
sola acción del gatillo disparen sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil,
tales como:
1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca, calibre o
milimetraje.
2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo, marca,
calibre o milimetraje.
3) Metralletas o subametralladoras, de cualquier tipo,
marca, calibre o milimetraje.
4)
Rifles o fusiles de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje, o que reúnan
características para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos.
5) Carabinas de cualquier tipo, marca, calibre o
milimetraje.
6) Pistolas de cualquier tipo, marca, calibre o
milimetraje.
7) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en la Ley.
b) Los
artefactos que disparen un proyectil que tenga una carga explosiva, ya sea que
éste explote con el impacto o por un dispositivo de tiempo como:
1) Bazucas o lanza cohetes de cualquier tipo y
munición.
2) Morteros de cualquier tipo y su munición.
3) Cañones de cualquier tipo y su munición.
4) Lanzagranadas de cualquier tipo y su munición.
5) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en la Ley.
c) Los
equipos móviles de guerra como:
1) tanques.
2) Vehículos equipados con ajustes para cañones y
ametralladoras.
3) Porta cañones.
4) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en la Ley.
d) Los
artefactos explosivos, ya sean lanzados o colocados manualmente o por cualquier
otro medio como:
1) Granadas de cualquier tipo.
2) Artefactos incendiarios de cualquier tipo.
3) Bombas de cualquier tipo.
4) Mina terrestre de cualquier tipo.
5) Minas acuáticas o marítimas de cualquier tipo.
6) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos por ley.
e) Los
artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, paralizantes,
irritantes o lacrimógenos, así como los implementos destinados a su lanzamiento
y sus similares a criterio del Departamento.
f) La munición, perforante, trazadora, incendiaria,
explosiva.
g) Los explosivos de alta potencia y sus aditamentos.
h) Silenciadores para cualquier tipo de arma
permitida.