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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 18
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Artículo 18
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SECCIÓN I 

Armas prohibidas 

Artículo 18.—Armas Prohibidas. Son armas prohibidas en cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización las siguientes: 

a) Aquellas que posean selector de fuego para disparo automático o que con una sola acción del gatillo disparen sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, tales como: 

1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 

2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 

3) Metralletas o subametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 

4) Rifles o fusiles de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje, o que reúnan características para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos. 

5) Carabinas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 

6) Pistolas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 

7) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.

b) Los artefactos que disparen un proyectil que tenga una carga explosiva, ya sea que éste explote con el impacto o por un dispositivo de tiempo como: 

1) Bazucas o lanza cohetes de cualquier tipo y munición. 

2) Morteros de cualquier tipo y su munición. 

3) Cañones de cualquier tipo y su munición. 

4) Lanzagranadas de cualquier tipo y su munición. 

5) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley. 

c) Los equipos móviles de guerra como: 

1) tanques. 

2) Vehículos equipados con ajustes para cañones y ametralladoras. 

3) Porta cañones. 

4) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.

d) Los artefactos explosivos, ya sean lanzados o colocados manualmente o por cualquier otro medio como: 

1) Granadas de cualquier tipo. 

2) Artefactos incendiarios de cualquier tipo. 

3) Bombas de cualquier tipo. 

4) Mina terrestre de cualquier tipo. 

5) Minas acuáticas o marítimas de cualquier tipo. 

6) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por ley. 

e) Los artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos, así como los implementos destinados a su lanzamiento y sus similares a criterio del Departamento. 

f) La munición, perforante, trazadora, incendiaria, explosiva. 

g) Los explosivos de alta potencia y sus aditamentos. 

h) Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.

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