Nº 37985-SP
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y
28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología Nº 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio
de 1995; la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de
agosto de 2005; la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; Decreto Ejecutivo que crea la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital Nº 35139-MP-MIDEPLAN del
18 de marzo de 2009; el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto
Ejecutivo Nº 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009; y la Reforma al Decreto que
crea la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital Nº 36176-MP-PLAN
del 08 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la República en
materia de modernización del Estado, es de suma importancia el desarrollo y la
promoción de mecanismos y procedimientos que permitan incorporar las
tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores que realizan el
Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su productividad y
capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de servicios,
fortaleciendo los índices en la función pública.
II.—Que
de conformidad con el artículo 4) de la
Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, le corresponde al Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, el control y la
fiscalización de la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta,
importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones,
explosivos y pólvora.
III.—Que
de conformidad con los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Ministro de Seguridad Pública, como
órgano jerárquico superior de dicha Cartera, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio, procurando brindar servicios públicos de calidad a
los habitantes, razón por la cual le corresponde gestionar a lo interno de sus
dependencias, las herramientas tecnológicas que coadyuven de manera más
eficiente a la realización de las labores propias.
IV.—Que
el inciso k) del artículo 4 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº
7169, señala como uno de los deberes del Estado “impulsar la incorporación
selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de
agilizar y actualizar permanentemente los servicios públicos, en el marco de
una reforma administrativa para lograr la modernización del aparato estatal
costarricenses, en procura de mejores niveles de eficiencia.
V.—Que
el artículo 8) de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
Nº 8220, establece el procedimiento de coordinación inter – institucional para
obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
VI.—Que
el artículo 1) de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, dispone
que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas
para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos
electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
VII.—Que
el numeral 4) del Reglamento a la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
VIII.—Que
uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del
Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014, consiste en aumentar la producción
mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología.
Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las
facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
IX.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN se creó la Comisión
Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano de
coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las
políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra
presidida por la Presidenta
de la República.
X.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDELPLAN se designó al Instituto
Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la
utilización de tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a
la información gubernamental.
XI.—Que
el artículo 1) del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET dispone que el Instituto
Costarricense de Electricidad será el ente del Estado Costarricense encargado
en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u
órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos
de Gobierno Digital, quedando habilitados para celebrar actos, convenios y
contratos necesarios con el ICE o la empresa que esta defina para verse
beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos de
Gobierno Digital.
XII.—Que
el Ministerio de Seguridad Pública con el soporte de la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital, ha implementado un portal electrónico que permite efectuar
en línea los trámites respectivos en las siguientes dos líneas de procesos: a)
Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y
desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de
portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus
diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de
información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden
servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla
única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que
participan en el proceso. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1—Ámbito de Aplicación. Este
Reglamento clasifica las armas, municiones y explosivos industriales, afines y
sus materias primas en prohibidas y permitidas, regula la inscripción,
adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación, exportación, venta,
comercialización, instalación de dispositivos de seguridad y uso de estos,
tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para personas físicas
y jurídicas, establece los trámites y procedimientos pertinentes a seguir en toda
solicitud y permiso que deba ser autorizado por el Departamento. Además, regula
la utilización y el funcionamiento del Sistema para el control, portación de
armas y seguridad privada, denominado en adelante Sistema.