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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 1
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Nº 37985-SP 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; Decreto Ejecutivo que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital Nº 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009; y la Reforma al Decreto que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital Nº 36176-MP-PLAN del 08 de setiembre de 2010.

Considerando:

I.—Que en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices en la función pública.

II.—Que de conformidad con el artículo 4) de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, le corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, el control y la fiscalización de la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora.

III.—Que de conformidad con los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro de Seguridad Pública, como órgano jerárquico superior de dicha Cartera, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio, procurando brindar servicios públicos de calidad a los habitantes, razón por la cual le corresponde gestionar a lo interno de sus dependencias, las herramientas tecnológicas que coadyuven de manera más eficiente a la realización de las labores propias.

IV.—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, señala como uno de los deberes del Estado “impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa para lograr la modernización del aparato estatal costarricenses, en procura de mejores niveles de eficiencia.

V.—Que el artículo 8) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece el procedimiento de coordinación inter – institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

VI.—Que el artículo 1) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

VII.—Que el numeral 4) del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

VIII.—Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014, consiste en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN se creó la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDELPLAN se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.

XI.—Que el artículo 1) del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad será el ente del Estado Costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, quedando habilitados para celebrar actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que esta defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos de Gobierno Digital.

XII.—Que el Ministerio de Seguridad Pública con el soporte de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, ha implementado un portal electrónico que permite efectuar en línea los trámites respectivos en las siguientes dos líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que participan en el proceso. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento clasifica las armas, municiones y explosivos industriales, afines y sus materias primas en prohibidas y permitidas, regula la inscripción, adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación, exportación, venta, comercialización, instalación de dispositivos de seguridad y uso de estos, tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para personas físicas y jurídicas, establece los trámites y procedimientos pertinentes a seguir en toda solicitud y permiso que deba ser autorizado por el Departamento. Además, regula la utilización y el funcionamiento del Sistema para el control, portación de armas y seguridad privada, denominado en adelante Sistema.

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