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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Excepciones. No califican dentro de la concepción del artículo 25 de este Reglamento los incisos: 

a) Artefactos de humo de colores que sirven y se usan para hacer señales. 

b) Los aparatos destinados a la defensa personal con un contenido no mayor de 30 g, de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad y establecimiento que requieran especial protección, siempre y cuando en este último caso cuenten con la debida autorización del Departamento. 

c) Los explosivos y sus aditamentos destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares a criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia o uso comercial.

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