Artículo 19.—Excepciones. No califican dentro
de la concepción del artículo 25 de este Reglamento los incisos:
a)
Artefactos de humo de colores que sirven y se usan para hacer señales.
b) Los
aparatos destinados a la defensa personal con un contenido no mayor de 30 g, de gas lacrimógeno, así
como los dispositivos de seguridad y establecimiento que requieran especial
protección, siempre y cuando en este último caso cuenten con la debida
autorización del Departamento.
c) Los
explosivos y sus aditamentos destinados a fines industriales, agrícolas, de
minería y similares a criterio del Departamento, así como la pólvora para
pirotecnia o uso comercial.
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