Artículo 25.—Solicitud de Inscripción de Armas de
Fuego Permitidas. La solicitud de inscripción de armas de fuego permitidas
únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de
inscripción que se encuentra disponible al efecto en El Sistema. Dicho
formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose
de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una
persona autorizada por este.
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