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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas. La solicitud de inscripción de armas de fuego permitidas únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en El Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este.

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