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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Permiso de Venta. Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de armas, están obligados a solicitar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema, la autorización para la venta de cada arma. Además de cumplir con los requisitos requeridos por la Ley y este reglamento para la compra del arma de fuego por parte del adquirente, el enajenante debe aportar una factura proforma del arma. El Departamento contará con quince días para pronunciarse sobre esta solicitud.

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