Artículo 27.—Permiso de Venta. Los
establecimientos comerciales autorizados para la venta de armas, están
obligados a solicitar al Departamento mediante el formulario disponible en el
Sistema, la autorización para la venta de cada arma. Además de cumplir con los
requisitos requeridos por la Ley
y este reglamento para la compra del arma de fuego por parte del adquirente, el
enajenante debe aportar una factura proforma del arma. El Departamento contará
con quince días para pronunciarse sobre esta solicitud.
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