Artículo
29.—Reporte de Venta de Arma de Fuego. Cuando una persona física o
jurídica que no se dedica de forma habitual a la venta de armas venda un arma
de fuego, debe reportar al Departamento mediante el formulario disponible en el
Sistema dicha venta inmediatamente después de concretarla.
Dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir de la venta, el comprador debe
tramitar mediante el Sistema la inscripción del arma adquirida ante el
Departamento. Una vez transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una
multa de cincuenta colones en timbres fiscales por cada día de atraso, de
conformidad con el artículo 46 de la
Ley, según resolución fundada dictada por el Departamento. La
multa debe ser cancelada para que el Departamento proceda a finalizar el
trámite de inscripción.
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