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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Reporte de Venta de Arma de Fuego. Cuando una persona física o jurídica que no se dedica de forma habitual a la venta de armas venda un arma de fuego, debe reportar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema dicha venta inmediatamente después de concretarla. 

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la venta, el comprador debe tramitar mediante el Sistema la inscripción del arma adquirida ante el Departamento. Una vez transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones en timbres fiscales por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley, según resolución fundada dictada por el Departamento. La multa debe ser cancelada para que el Departamento proceda a finalizar el trámite de inscripción.

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