Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 34.—Certificación de Antecedentes. Luego de generar en el Sistema la solicitud ya sea para inscripción de armas de fuego permitidas, para su portación o la renovación de la portación, el Sistema mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder Judicial requerirá los antecedentes del solicitante; los datos obtenidos serán agregados al expediente electrónico respectivo. 

Si en la certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción. 

Cuando la certificación de antecedentes penales no sea del todo amplia, en relación al tipo de arma usada, o de los términos de la inhabilitación, el Departamento solicitará la copia certificada de la sentencia para mejor proveer en la resolución final.

Ir al inicio de los resultados