Artículo 34.—Certificación de Antecedentes.
Luego de generar en el Sistema la solicitud ya sea para inscripción de armas de
fuego permitidas, para su portación o la renovación de la portación, el Sistema
mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder Judicial requerirá
los antecedentes del solicitante; los datos obtenidos serán agregados al
expediente electrónico respectivo.
Si en la
certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido
condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le
denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes
policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la
procedencia de otorgar o denegar la inscripción.
Cuando
la certificación de antecedentes penales no sea del todo amplia, en relación al
tipo de arma usada, o de los términos de la inhabilitación, el Departamento
solicitará la copia certificada de la sentencia para mejor proveer en la
resolución final.
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