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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Inspección del Establecimiento. De previo al otorgamiento de la autorización respectiva, la Dirección General de Armamento tramitará la realización de una inspección en el local comercial propuesto por el solicitante, para verificar la implementación de las medidas de seguridad y capacidad de almacenamiento. 

Esta inspección podrá ser realizada por funcionarios de la Dirección General de Armamento, sus Departamentos o bien con apoyo, según sea solicitado a las autoridades policiales. 

Cada establecimiento ha de contar como mínimo con las siguientes medidas de seguridad: 

1) Al menos un extintor triclase. 

2) Estructura de cemento. 

3) Rejas o cortinas metálicas. 

4) Alarma con monitoreo.

5) Sensores de movimiento. 

6) Llavines o candados de seguridad en sus puertas. 

7) Caja fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).  

8) En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte se establece que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad para al menos cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el entendido de que para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer capacidad suficiente para almacenarlos en forma segura.

9) La Dirección General de Armamento podrá solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto administrativo razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a cada establecimiento.

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