Artículo 42.—Inspección del
Establecimiento. De previo al otorgamiento de la autorización respectiva, la Dirección General
de Armamento tramitará la realización de una inspección en el local comercial
propuesto por el solicitante, para verificar la implementación de las medidas
de seguridad y capacidad de almacenamiento.
Esta inspección podrá ser realizada
por funcionarios de la Dirección General de Armamento, sus Departamentos
o bien con apoyo, según sea solicitado a las autoridades policiales.
Cada establecimiento ha de contar como mínimo con las
siguientes medidas de seguridad:
1) Al menos un extintor triclase.
2) Estructura de cemento.
3) Rejas o cortinas metálicas.
4) Alarma con monitoreo.
5) Sensores de movimiento.
6) Llavines o candados de seguridad
en sus puertas.
7) Caja fuerte con combinación
mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe
tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE
17-07-01-2000 de INTECO, la UL
687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).
8) En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte se establece
que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad para al menos
cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente al que ocupen
mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el entendido de que
para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer capacidad
suficiente para almacenarlos en forma segura.
9) La Dirección General
de Armamento podrá solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto
administrativo razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a
cada establecimiento.
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