Artículo 43.—Trámite de la solicitud de inscripción
de los establecimientos comerciales para la venta habitual de Armas Permitidas
y su Munición. Después de recibir la solicitud de inscripción de
establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y
municiones, la
Dirección tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo
ha de comprobar la veracidad de los documentos adjuntos al formulario
electrónico de solicitud y realizará la inspección del establecimiento. En caso
de se tengan por satisfechos los requisitos establecidos en la ley y el
presente reglamento, La
Dirección extenderá la resolución correspondiente mediante El
Sistema.
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