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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Trámite de la solicitud de inscripción de los establecimientos comerciales para la venta habitual de Armas Permitidas y su Munición. Después de recibir la solicitud de inscripción de establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones, la Dirección tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo ha de comprobar la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de solicitud y realizará la inspección del establecimiento. En caso de se tengan por satisfechos los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento, La Dirección extenderá la resolución correspondiente mediante El Sistema.


 

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