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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Actividades comerciales entre establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas. La venta o consignación de armas entre establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas se debe reportar en el Sistema dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la venta o la consignación. El reporte en el Sistema lo debe realizar el establecimiento que venda o dé en consignación. Si una vez extinguida la consignación se deben regresar armas al establecimiento comercial propietario de estas, el reporte de la devolución en el Sistema lo efectuará el establecimiento que las retorna.

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