Artículo
45.—Actividades comerciales entre establecimientos comerciales autorizados
para la venta habitual de armas. La venta o consignación de armas entre
establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas se
debe reportar en el Sistema dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la venta o la consignación. El reporte en el Sistema lo debe realizar
el establecimiento que venda o dé en consignación. Si una vez extinguida la
consignación se deben regresar armas al establecimiento comercial propietario
de estas, el reporte de la devolución en el Sistema lo efectuará el
establecimiento que las retorna.
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