Artículo 4º—Control y Fiscalización.
El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Seguridad Pública.
Se crea la Dirección General
de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará
de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de
ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Departamento
Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las
municiones y los explosivos propiedad del Estado. Como entidad oficial encargada
subordinada del Ministerio de Seguridad Pública, podrá autorizar, controlar y
fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego, municiones y explosivos, de
las fuerzas de policía del Estado así como vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley
de Armas y Explosivos y este Reglamento.
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