Artículo
5º—Inventario de Armas de las Instituciones Públicas. Es
responsabilidad de cada uno de los órganos estatales, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades
autorizadas para poseer armas, la custodia de sus armas y el mantener de forma
centralizada y bajo un estricto control y seguimiento, el inventario de dichas
armas y su ubicación dentro de la estructura organizativa. Sobre dicho
inventario los jerarcas o bien aquella persona o dependencia a la cual el
jerarca, de manera formal, le delegue la responsabilidad sobre el control y
seguimiento del inventario, deberá remitir, al Departamento de Control de Armas
y Explosivos de la
Dirección General de Armamento, un informe semestral a más
tardar cada 15 de enero y 15 de julio de cada año.
En dicho
informe se ha de puntualizar: cantidad, tipo, marca, modelo, calibre, número de
serie, número de patrimonio y estado de las armas que posean, así también el
nombre o lugar donde se ha asignado cada arma. Además deberán brindar toda la
información que la
Dirección y sus Departamentos consideren necesaria.
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