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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Inventario de Armas de las Instituciones Públicas. Es responsabilidad de cada uno de los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, la custodia de sus armas y el mantener de forma centralizada y bajo un estricto control y seguimiento, el inventario de dichas armas y su ubicación dentro de la estructura organizativa. Sobre dicho inventario los jerarcas o bien aquella persona o dependencia a la cual el jerarca, de manera formal, le delegue la responsabilidad sobre el control y seguimiento del inventario, deberá remitir, al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, un informe semestral a más tardar cada 15 de enero y 15 de julio de cada año. 

En dicho informe se ha de puntualizar: cantidad, tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, número de patrimonio y estado de las armas que posean, así también el nombre o lugar donde se ha asignado cada arma. Además deberán brindar toda la información que la Dirección y sus Departamentos consideren necesaria.

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