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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 62
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Artículo 62
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SECCIÓN VIII 

Permiso de importación habitual de armas y municiones 

Artículo 62.—Permiso para la importación habitual de armas y municiones. Toda persona física o jurídica cuyo giro comercial normal incluya la comercialización de armas y municiones, deberá gestionar el permiso de importación habitual ante el Departamento.

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