Artículo 65.—Permiso de importación de armas y municiones por parte de
los cuerpos policiales. La solicitud de importación de armas por parte de
los cuerpos policiales y demás entes estatales autorizados por ley para poseer,
portar y usar armas para el ejercicio de sus funciones, deberá formularla el
jerarca de la institución al Ministro con copia a la Dirección,
indicando: cantidad, tipo, características de las armas y municiones, finalidad
que se les darás a las armas, lugar de procedencia y desalmacenaje.
|