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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.—Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales. La solicitud de importación de armas por parte de los cuerpos policiales y demás entes estatales autorizados por ley para poseer, portar y usar armas para el ejercicio de sus funciones, deberá formularla el jerarca de la institución al Ministro con copia a la Dirección, indicando: cantidad, tipo, características de las armas y municiones, finalidad que se les darás a las armas, lugar de procedencia y desalmacenaje.

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