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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—Permiso de inscripción de armas permitidas de colección. Las personas físicas y jurídicas, podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previa solicitud del permiso planteada únicamente mediante El Sistema al Departamento, el cual emitirá una resolución razonada. El permiso de inscripción de armas de colección faculta al propietario para tenerlas en el lugar declarado ante el Departamento y para el fin único de colección. Esas armas deberán ser desactivadas.

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