Artículo 73.—Permiso de inscripción de armas permitidas de colección.
Las personas físicas y jurídicas, podrán poseer colecciones de armas
permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previa
solicitud del permiso planteada únicamente mediante El Sistema al Departamento,
el cual emitirá una resolución razonada. El permiso de inscripción de armas de
colección faculta al propietario para tenerlas en el lugar declarado ante el
Departamento y para el fin único de colección. Esas armas deberán ser
desactivadas.
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