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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Denuncia. Quien tenga conocimiento de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá denunciarlo ante los órganos competentes. 

Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará un expediente del caso en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, para tales efectos se aplicarán las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.

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