Artículo
7º—Denuncia. Quien tenga conocimiento de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá
denunciarlo ante los órganos competentes.
Si la
denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará un expediente del
caso en concordancia con la
Ley General de la Administración
Pública, para tales efectos se aplicarán las sanciones
administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un
delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.
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