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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.—Colección de armas prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados. 

Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas, salvo que su estado no lo permita, previo dictamen del Departamento.

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