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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 24/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE  TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue dejada sin efecto mediante resolución N° DGT-R-40-2013 del 29 de octubre del 2013)

OBLIGATORIEDAD PARA LOS GRANDES CONTRIBUTENTES
Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES EN LA LLEVANZA
DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS
Y VENTAS DE MERCANCIAS, ASÍ COMO
DE SERVICIOS PRESTADOS

Nº DGT-R-035-2013.—San José, a las10 horas y 13 minutos del día 24 de setiembre de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 inciso b) de ese código,  establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.

III.—Que el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.

IV.—Que el artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración Tributaria para establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la información que se requerirá a los sujetos pasivos, además de otorgarle  la potestad de exigirles a que  lleven los registros necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.

V.—Que el  artículo  8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que los contribuyentes y declarantes deben llevar registros contables en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento.

VI.—Que el artículo  15 del  Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que los contribuyentes y declarantes de este impuesto, están obligados a llevar y a mantener al día un registro de compras y otro de las ventas de mercancías.

VII.—Que con fundamento en lo anterior, es preciso que la administración tributaria defina las características y requisitos que deben contener los registros de compras y ventas que llevarán esos contribuyentes para cumplir con esa obligación tributaria formal.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La GacetaPor tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º—Sujetos pasivos. Todos aquellos sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o como Grandes Empresas Territoriales, deberán llevar electrónicamente , los registros de Compras y Ventas de Mercancías y Servicios a que alude el artículo 8 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y 15 de su Reglamento.

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