DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta
norma fue dejada sin efecto mediante resolución N° DGT-R-40-2013 del 29 de
octubre del 2013)
- OBLIGATORIEDAD PARA LOS GRANDES CONTRIBUTENTES
- Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES EN LA LLEVANZA
- DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS
- Y VENTAS DE MERCANCIAS, ASÍ COMO
- DE SERVICIOS PRESTADOS
Nº
DGT-R-035-2013.—San José, a las10 horas y 13 minutos del día 24 de setiembre de
dos mil trece.
- Considerando:
I.—Que el
artículo 99 de la Ley Nº
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley
9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el
artículo 103 inciso b) de ese código, establece que la Administración
Tributaria tiene la facultad de cerciorarse de la veracidad
del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de
análisis e investigación legales que estime convenientes.
III.—Que el
artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que,
para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración
Tributaria les podrá requerir la presentación de libros,
archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia
tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en
otro medio tecnológico.
IV.—Que el
artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración
Tributaria para establecer directrices, respecto a la forma
en que se deberá consignar la información que se requerirá a los sujetos
pasivos, además de otorgarle la potestad de exigirles a
que lleven los registros necesarios para la fiscalización y la
determinación correcta de las obligaciones tributarias.
V.—Que
el artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas
establece que los contribuyentes y declarantes deben llevar registros contables
en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento.
VI.—Que el
artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas establece que los contribuyentes y declarantes de este impuesto,
están obligados a llevar y a mantener al día un registro de compras y otro de
las ventas de mercancías.
VII.—Que con
fundamento en lo anterior, es preciso que la administración tributaria defina
las características y requisitos que deben contener los registros de compras y
ventas que llevarán esos contribuyentes para cumplir con esa obligación
tributaria formal.
VIII.—Que el
artículo 4 de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de
11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia
de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto;
- RESUELVE:
Artículo 1º—Sujetos
pasivos. Todos aquellos sujetos pasivos clasificados como Grandes
Contribuyentes Nacionales o como Grandes Empresas Territoriales, deberán llevar
electrónicamente , los registros de Compras y Ventas de Mercancías y Servicios
a que alude el artículo 8 de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y 15 de su
Reglamento.