Artículo 2º—Siglas. Para
todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen las siglas
siguientes, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:
I. DAI: Derechos Arancelarios de Importación.
II. DUA: Declaración Única Aduanera.
III. IVA: Impuesto General sobre las Ventas.
IV. ISC: Impuesto Selectivo de Consumo.
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