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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 24/09/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Siglas. Para todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen las siglas siguientes, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:

I.   DAI: Derechos Arancelarios de Importación.

II.  DUA: Declaración Única Aduanera.

III. IVA: Impuesto General sobre las Ventas.

IV. ISC: Impuesto Selectivo de Consumo.

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