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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 24/09/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4.—Registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios.En el registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios se detallará cada una de las facturas emitidas por alguno de esos conceptos. Las devoluciones (notas de crédito) que afecten las ventas, también formarán parte del registro electrónico, las cuales deberán identificarse plenamente, utilizando la misma estructura y agregando una columna que identifique la justificación de la emisión de la nota de crédito.

El registro electrónico que por esta resolución se regula,  deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la siguiente información:

i.   Número de factura: Número de identificación consecutivo asignado a la factura de venta.

ii.  Número de nota de crédito: Número de identificación consecutivo asignado, mediante el cual se reciben las devoluciones de mercancías.

iii.     Fecha de emisión: Es  la fecha en la cual se emite la factura, nota de crédito o de débito.

iv. Número de identificación del cliente: Número de cédula física o jurídica del cliente.

v.  Nombre o denominación social del cliente, según se trate de persona física o jurídica.

vi. Código de las mercancías vendidas o de los servicios prestados: Código numérico o alfanumérico asignado por el sistema de inventario del contribuyente, que permite la identificación de las mercancías vendidas o los servicios prestados.

vii.  Descripción de cada una de las mercancías o de los servicios.

viii. Precio unitario: Es el precio por unidad de medida de las mercancías o de los servicios prestados

ix. Cantidades vendidas: Cantidad de unidades vendidas de cada mercancía o servicio, esto de acuerdo a la presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros,  metros cuadrados, metros cúbicos, etc.).

x.  Unidad de medida: Corresponde a la presentación estandarizada de los bienes o servicios vendidos, pudiendo ser en unidades, docenas, gramos, kilos,  litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc. 

xi. Importe gravado con ISC: Corresponde al monto pecuniario que se encuentra afecto a Impuesto Selectivo de Consumo.

xii.  Importe autorizado sin ISC : Es el monto pecuniario sobre el cual aplica una autorización de venta sin el respectivo cobro del Impuesto Selectivo de Consumo

xiii. Importe determinado por concepto de impuestos específicos, cuando corresponda.

xiv. Importe gravado con IVA: Monto pecuniario que se encuentra afecto al Impuesto General sobre las Ventas.

xv.  Importe exento de IVA: Monto pecuniario que conforme a la ley se encuentra exento del Impuesto General sobre las Ventas.

xvi. Importe autorizado sin IVA: Monto pecuniario sobre el cual aplica una autorización, debidamente otorgada, para la venta sin el respectivo cobro del Impuesto General sobre las Ventas.

xvii.     Monto subtotal: Cifra numérica que se obtiene al multiplicar las cantidades vendidas de cada bien o servicio por su respectivo precio unitario.

xviii. Importe del descuento aplicado: Corresponde, si lo hubiese, al monto aplicado como descuento al precio de venta de cada bien o servicio.

xix. Importe de ISC u otro impuesto específico: Monto de Impuesto Selectivo de Consumo o impuesto específico cobrado en la factura.

xx.  Importe del IVA facturado: Monto de Impuesto General sobre las Ventas cobrado en la factura.

xxi. Monto total facturado: Cifra, en colones, que se obtiene al realizar la siguiente operación aritmética, Monto subtotal (señalado en acápite xvii), menos descuentos otorgados, más ISC u otros impuestos específicos, más IVA.

xxii.  Número de la nota de autorización o exención para la venta sin IVA, ISC o algún otro impuesto específico: Se indicará el número de oficio o nota de autorización de la Dirección General de Tributación o de la Dirección General de Hacienda, que respalda la venta realizada sin el cobro de los impuestos respectivos.

xxiii. Fecha de vigencia de la autorización: Periodo que cubre la autorización que se menciona en el acápite anterior.

De igual manera, formarán parte del registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios, las realizadas por exportación, las cuales deberán ser incluidas bajo los mismos parámetros enunciados, que identifiquen claramente que corresponden a exportaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el registro de estas transacciones deberá detallar:

xxiv. Número de DUA de Exportación: Número de identificación de la declaración bajo  la que se están exportando las mercancías o servicios.

xxv.  Fecha del DUA de Exportación: Fecha de la Declaración.

xxvi. País de destino: País hacia el cual se exportarán las mercancías o servicios.

xxvii.     Nombre de la agencia aduanal o el agente de aduanas: Persona física o jurídica que realiza el trámite de exportación.

xxviii.    Número de identificación (cédula física o jurídica) del agente de aduanas o la agencia aduanal que realiza el trámite de exportación.

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