Artículo 4.—Registro
electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios.En el
registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios se detallará
cada una de las facturas emitidas por alguno de esos conceptos. Las
devoluciones (notas de crédito) que afecten las ventas, también formarán parte
del registro electrónico, las cuales deberán identificarse plenamente,
utilizando la misma estructura y agregando una columna que identifique la
justificación de la emisión de la nota de crédito.
El registro
electrónico que por esta resolución se regula, deberá contener
obligatoriamente y en el orden que se detalla, la siguiente información:
i. Número de factura: Número de identificación consecutivo
asignado a la factura de venta.
ii. Número
de nota de crédito: Número de identificación consecutivo asignado, mediante el
cual se reciben las devoluciones de mercancías.
iii. Fecha de emisión: Es la fecha
en la cual se emite la factura, nota de crédito o de débito.
iv. Número de identificación del cliente: Número de cédula física o
jurídica del cliente.
v. Nombre o denominación social del cliente, según se trate de
persona física o jurídica.
vi. Código
de las mercancías vendidas o de los servicios prestados: Código numérico o
alfanumérico asignado por el sistema de inventario del contribuyente, que
permite la identificación de las mercancías vendidas o los servicios prestados.
vii. Descripción de cada una de las mercancías o de los
servicios.
viii. Precio
unitario: Es el precio por unidad de medida de las mercancías o de los
servicios prestados
ix. Cantidades
vendidas: Cantidad de unidades vendidas de cada mercancía o servicio, esto de
acuerdo a la presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos,
litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.).
x. Unidad
de medida: Corresponde a la presentación estandarizada de los bienes o
servicios vendidos, pudiendo ser en unidades, docenas, gramos, kilos, litros,
metros cuadrados, metros cúbicos, etc.
xi. Importe
gravado con ISC: Corresponde al monto pecuniario que se encuentra afecto a
Impuesto Selectivo de Consumo.
xii. Importe
autorizado sin ISC : Es el monto pecuniario sobre el cual aplica una autorización
de venta sin el respectivo cobro del Impuesto Selectivo de Consumo
xiii. Importe determinado por concepto de impuestos específicos,
cuando corresponda.
xiv. Importe
gravado con IVA: Monto pecuniario que se encuentra afecto al Impuesto General
sobre las Ventas.
xv. Importe exento de IVA: Monto pecuniario que conforme a la
ley se encuentra exento del Impuesto General sobre las Ventas.
xvi. Importe
autorizado sin IVA: Monto pecuniario sobre el cual aplica una autorización,
debidamente otorgada, para la venta sin el respectivo cobro del Impuesto
General sobre las Ventas.
xvii. Monto
subtotal: Cifra numérica que se obtiene al multiplicar las cantidades vendidas
de cada bien o servicio por su respectivo precio unitario.
xviii. Importe
del descuento aplicado: Corresponde, si lo hubiese, al monto aplicado como
descuento al precio de venta de cada bien o servicio.
xix. Importe
de ISC u otro impuesto específico: Monto de Impuesto Selectivo de Consumo o
impuesto específico cobrado en la factura.
xx. Importe
del IVA facturado: Monto de Impuesto General sobre las Ventas cobrado en la
factura.
xxi. Monto
total facturado: Cifra, en colones, que se obtiene al realizar la siguiente
operación aritmética, Monto subtotal (señalado en acápite xvii), menos descuentos
otorgados, más ISC u otros impuestos específicos, más IVA.
xxii. Número
de la nota de autorización o exención para la venta sin IVA, ISC o algún otro
impuesto específico: Se indicará el número de oficio o nota de autorización de
la Dirección General
de Tributación o de la Dirección General de Hacienda, que respalda la
venta realizada sin el cobro de los impuestos respectivos.
xxiii. Fecha
de vigencia de la autorización: Periodo que cubre la autorización que se
menciona en el acápite anterior.
De igual manera,
formarán parte del registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de
servicios, las realizadas por exportación, las cuales deberán ser incluidas
bajo los mismos parámetros enunciados, que identifiquen claramente que
corresponden a exportaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el
registro de estas transacciones deberá detallar:
xxiv. Número
de DUA de Exportación: Número de identificación de la declaración
bajo la que se están exportando las mercancías o servicios.
xxv. Fecha del DUA de Exportación: Fecha de la Declaración.
xxvi. País de destino: País hacia el cual se exportarán las mercancías
o servicios.
xxvii. Nombre
de la agencia aduanal o el agente de aduanas: Persona física o jurídica que realiza
el trámite de exportación.
xxviii. Número
de identificación (cédula física o jurídica) del agente de aduanas o la agencia
aduanal que realiza el trámite de exportación.