Artículo 5º—Registro
electrónico de compras de mercancías y servicios. El registro
electrónico de compras de mercancías y de servicios detallará cada una de las
facturas por concepto de compra de mercancías y/o de servicios, así como
también las devoluciones (notas de débito) que las afecte, adicionando una
observación en la que se indique la razón de la devolución.
Este
registro deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la
siguiente información:
i. Número
de factura: Número de identificación asignado por el proveedor a la factura que
respalda la compra.
ii. Nota
de débito: Número consecutivo asignado a las notas que respaldan las
devoluciones de las compras realizadas.
iii. Fecha de emisión: Fecha en la cual se
emite la factura o nota de débito.
iv. Número
de identificación del proveedor: Número de cédula física o jurídica de la persona
a la que se le está efectuando la compra o emitiendo la nota de débito.
v. Código
del proveedor: Numeración interna (diferente al número del acápite iv), si
existe, asignada por el contribuyente para la identificación del
proveedor.
vi. Nombre o denominación social, según se trate de persona física o
jurídica.
vii. Código
de las mercancías o servicios comprados: corresponde al código numérico o
alfanumérico asignado por el sistema de inventario del Gran Contribuyente o
Gran Empresa Territorial, que permite la identificación de las mercancías
compradas o los servicios recibidos.
viii. Descripción
de las mercancías compradas o servicios recibidos
ix. Precio unitario: Precio por unidad de las mercancías o de los
servicios.
x. Cantidades:
Cantidad de unidades de cada mercancía o servicio, esto de acuerdo a la
presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros
cuadrados, metros cúbicos, etc).
xi. Unidad
de medida: Presentación estandarizada de los bienes o servicios, pudiendo ser
en unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados,
metros cúbicos, etc.
xii. Monto subtotal: Monto que se obtiene al multiplicar el
precio unitario por las cantidades.
xiii. Descuento aplicado: Monto aplicado como descuento.
xiv. Importe de ISC: Monto de Impuesto Selectivo de Consumo soportado.
xv. Importe de impuesto específico: Monto de impuesto específico
soportado.
xvi. Importe de IVA: Monto de Impuesto General sobre las Ventas
soportado.
xvii. Monto
total de la factura de compra: Cifra que se obtiene al realizar la siguiente
operación aritmética, Monto subtotal menos descuento más ISC u otro impuesto
específico más IVA.
xviii. Número
de nota de autorización o exención para comprar sin IVA, ISC o algún otro
Impuesto Específico: Se indicará el número de oficio o nota de autorización de
la Dirección General
de Tributación o de la
Dirección de Hacienda, que respalda la compra realizada sin
el cobro de los impuestos respectivos.
xix. Fecha
de vigencia de la autorización: Periodo que cubre la nota de autorización que
se menciona en el acápite anterior.
De igual
manera, formarán parte del registro electrónico de compras de mercancías y
servicios realizadas por internación o importación, las cuales deberán ser
incluidas bajo los mismos parámetros enunciados que identifiquen claramente que
corresponden a importaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el
registro de estas transacciones deberá detallar:
xx. Número
de DUA de Importación: Número de identificación de la Declaración
Única Aduanera con la que se están importando las mercancías.
xxi. Fecha de la DUA
de Importación: Fecha de la Declaración Única Aduanera.
xxii. Partida arancelaria: Epígrafe que el
arancel de aduanas asigna a la mercancía.
xxiii. Detalle
de la partida arancelaría: Descripción asignada a la partida
arancelaria referenciada en el acápite anterior.
xxiv. Aduana: Nombre la
Aduana a través de la cual ingresaron las mercancías
importadas.
xxv. Nombre
de la agencia aduanal o el agente de aduanas (sea persona física o jurídica)
que realiza el trámite de importación.
xxvi. Número
de identificación (cédula física o jurídica) del agente de aduanas o la agencia
aduanal que realiza el trámite de exportación
xxvii. Valor de Aduanas: Valor de las
mercancías reflejado en la DUA.