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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 24/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Registro electrónico de compras de mercancías y servicios. El registro electrónico de compras de mercancías y de servicios detallará cada una de las facturas por concepto de compra de mercancías y/o de servicios, así como también las devoluciones (notas de débito) que las afecte, adicionando una observación en la que se indique la razón de la devolución.

Este registro deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la siguiente información:

i.   Número de factura: Número de identificación asignado por el proveedor a la factura que respalda la compra.

ii.  Nota de débito: Número consecutivo asignado a las notas que respaldan las devoluciones de las compras realizadas.

iii.     Fecha de emisión: Fecha en la cual se emite la factura o nota de débito.

iv. Número de identificación del proveedor: Número de cédula física o jurídica de la persona a la que se le está efectuando la compra o emitiendo la nota de débito.

v.  Código del proveedor: Numeración interna (diferente al número del acápite iv), si existe, asignada por el contribuyente  para la identificación del proveedor.

vi. Nombre o denominación social, según se trate de persona física o jurídica.

vii.  Código de las mercancías o servicios comprados: corresponde al código numérico o alfanumérico asignado por el sistema de inventario del Gran Contribuyente o Gran Empresa Territorial, que permite la identificación de las mercancías compradas o los servicios recibidos.

viii. Descripción de las mercancías compradas o servicios recibidos

ix. Precio unitario: Precio por unidad de las mercancías o de los servicios.

x.  Cantidades: Cantidad de unidades de cada mercancía o servicio, esto de acuerdo a la presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc).

xi. Unidad de medida: Presentación estandarizada de los bienes o servicios, pudiendo ser en unidades, docenas, gramos, kilos,  litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.

xii.  Monto subtotal: Monto que se obtiene al multiplicar el precio unitario por las cantidades.

xiii. Descuento aplicado: Monto aplicado como descuento.

xiv. Importe de ISC: Monto de Impuesto Selectivo de Consumo soportado.

xv.  Importe de impuesto específico: Monto de impuesto específico soportado.

xvi. Importe de IVA: Monto de Impuesto General sobre las Ventas soportado.

xvii.  Monto total de la factura de compra: Cifra que se obtiene al realizar la siguiente operación aritmética, Monto subtotal menos descuento más ISC u otro impuesto específico más IVA.

xviii. Número de nota de autorización o exención para comprar sin IVA, ISC o algún otro Impuesto Específico: Se indicará el número de oficio o nota de autorización de la Dirección General de Tributación o de la Dirección de Hacienda, que respalda la compra realizada sin el cobro de los impuestos respectivos.

xix. Fecha de vigencia de la autorización: Periodo que cubre la nota de autorización que se menciona en el acápite anterior.

De igual manera, formarán parte del registro electrónico de compras de mercancías y servicios realizadas por internación o importación, las cuales deberán ser incluidas bajo los mismos parámetros enunciados que identifiquen claramente que corresponden a importaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el registro de estas transacciones deberá detallar:

xx.  Número de DUA de Importación: Número de identificación de la Declaración Única Aduanera con la que se están importando las mercancías.

xxi. Fecha de la DUA de Importación: Fecha de la Declaración Única Aduanera.

xxii.     Partida arancelaria: Epígrafe que el arancel de aduanas asigna a la mercancía.

xxiii. Detalle de la partida arancelaría: Descripción asignada a la partida arancelaria  referenciada  en el acápite anterior.

xxiv. Aduana: Nombre la Aduana a través de la cual ingresaron las mercancías importadas.

xxv.     Nombre de la agencia aduanal o el agente de aduanas (sea persona física o jurídica) que realiza el trámite de importación.

xxvi. Número de identificación (cédula física o jurídica) del agente de aduanas o la agencia aduanal que realiza el trámite de exportación

xxvii.     Valor de Aduanas: Valor de las mercancías reflejado en la DUA.

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