Artículo 7.—Entrega
de registros electrónicos. La entrega de los registros electrónicos
solicitados por la Administración Tributaria deberá acompañarse de
una declaración firmada por el Representante Legal, haciendo constar la entrega
de los mismos, y en la que se deberá indicar:
i. Nombre del o los archivos, incluyendo la extensión
(TXT, etc.)
ii. Tamaño en bytes, KB, MB o GB
iii. Número de registros (filas)
iv. Totales
numéricos de las columnas incluidas en el archivo (total en facturas,
descuentos, IVA, específicos etc.)
Esta declaración podrá ser remitida en forma electrónica, si se firma
digitalmente.
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