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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 24/09/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7.—Entrega de registros electrónicos. La entrega de los registros electrónicos solicitados por la Administración Tributaria deberá acompañarse de una declaración firmada por el Representante Legal, haciendo constar la entrega de los mismos, y en la que se deberá indicar:

i.   Nombre del o los archivos, incluyendo la extensión (TXT, etc.)

ii.  Tamaño en bytes, KB, MB o GB

iii.     Número de registros (filas)

iv. Totales numéricos de las columnas incluidas en el archivo (total en facturas, descuentos,  IVA,  específicos etc.)

Esta declaración podrá ser remitida en forma electrónica, si se firma digitalmente.

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