Nº 37909-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de
la Ley N° 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de
la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
- Considerando:
1º—Que
la Ley General de Salud
dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
en la actualidad se conoce mejor la enfermedad de Hansen o lepra, lo que ha
permitido desarrollar e implementar nuevas estrategias para la atención, al
mismo tiempo en que se minimiza el estigma hacia la misma.
4º—Que
siendo la enfermedad de la lepra un padecimiento tan antiguo sinónimo del
destierro social aislamiento y rechazo derivado de la ignorancia y el
conocimiento científico de esta enfermedad que es crónica, transmisible, poco
contagiosa; causada por el bacilo Mycobacterium leprae a medida que Costa Rica
cuenta con un índice de tendencia baja de mortalidad insignificante, sin
embargo las secuelas socioeconómicas y psicológicas que producen al paciente y
su familia han hecho que sea una enfermedad estigmatizante. Lo que requiere de
un mayor esfuerzo y dedicación así como medidas especiales, en el marco de
políticas afirmativas.
5º—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Norma para
la Atención Integral
y Control de la Enfermedad
de Hansen en Costa Rica.
6º—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización
de la “NORMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN
EN COSTA RICA” Por tanto:
- Decretan:
- OFICIALIZACIÓN DE LA
“NORMA PARA LA
ATENCIÓN
- INTEGRAL Y CONTROL DE
LA ENFERMEDAD
- DE HANSEN EN COSTA
RICA”
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “NORMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
Y CONTROL DE LA
ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA RICA”, contenida en el anexo.