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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37945 >> Fecha 05/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37945 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37945 –MP

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978  y el artículo 2 inciso 2.d de la Ley N° 8719, la cual modifica parcialmente la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

Considerando:

 

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.

II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es  el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley N° 8204 y la Ley N° 8719.

III.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”; el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.

IV.—Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil nueve, tomado en la Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD; el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del N° 35 del viernes 19 de febrero del 2010; bajo el número 35733-MP.

V.—Que el Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo firme número ciento cincuenta y tres-cero nueve-dos mil once, tomado en la Sesión Ordinaria Número nueve, celebrada el catorce de diciembre del dos mil once, aprobó la reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP. Por tanto,

Decretan:

 

Reglamento de Reclutamiento y Selección

del Instituto Costarricense sobre Drogas

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen normativo necesario para el correcto accionar de la Comisión de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los procedimientos necesarios para el reclutamiento, selección, promociones, traslados y reubicaciones de los servidores del ICD. 


 

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