N° 37945 –MP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo
segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 2 inciso 2.d de la Ley
N° 8719, la cual modifica parcialmente la Ley Nº 8204 y sus reformas,
“Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo”.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, con
personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad
contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.
II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el encargado
de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas, los planes y
las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley N° 8204 y la Ley N° 8719.
III.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168
de la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo”; el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear
su propia Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano
calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el
nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de
puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.
IV.—Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil
nueve, tomado en la
Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día lunes
veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el Reglamento de Reclutamiento y
Selección del ICD; el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del N°
35 del viernes 19 de febrero del 2010; bajo el número 35733-MP.
V.—Que el Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo firme número ciento
cincuenta y tres-cero nueve-dos mil once, tomado en la Sesión Ordinaria
Número nueve, celebrada el catorce de diciembre del dos mil once, aprobó
la reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Reclutamiento y Selección
del Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el
régimen normativo necesario para el correcto accionar de la Comisión de
Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así
como de los procedimientos necesarios para el reclutamiento, selección,
promociones, traslados y reubicaciones de los servidores del ICD.