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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37945 >> Fecha 05/09/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37945 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por:

 

1.  Atestados: Todas aquellas certificaciones, licencias, títulos u otros que deben poseer los oferentes para ocupar un puesto cuyo desempeño resultaría ilegal, sin los documentos específicos mencionados.

2.  Cargo: Es la nomenclatura interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus puestos.

3.  Clase: Comprende un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades, autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; y pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones similares de trabajo.

4.  Concurso interno institucional: La participación de uno o más servidores del ICD en las pruebas que este Reglamento y la Comisión de Reclutamiento y Selección definan, con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD.

5.  Concurso externo: Es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar  plazas vacantes, mediante el reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un concurso interno institucional donde se declaró inopia, o cuando mediante resolución fundada de la Comisión de Reclutamiento y Selección se establezca que ningún colaborador del ICD cuente con requisitos o atinencias para la plaza.

6.  Dirección General: Órgano subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.

7.  Estudio de vida y costumbres: Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD. Esta investigación tiene como objetivo determinar las rutinas de vida y prácticas de índole familiar y personal de los aspirantes, en su ambiente vecinal y de trabajos anteriores, permitiendo, además, la verificación de información aportada por el interesado. La Comisión de Reclutamiento y Selección podrá solicitar una ampliación del estudio para puestos concretos, cuando las necesidades institucionales así lo requieran.

8.  Funcionario en propiedad: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

9.  Funcionario interino: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo definido.

10.  Idoneidad: Calidad del oferente que habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y concursos definidos por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para desempeñar el puesto.

11.  Inopia: Insuficiencia, de acuerdo a las necesidades institucionales, de oferentes con los requisitos establecidos para ocupar un puesto.

12.  Inopia comprobada: Situación que se da cuando se realiza un concurso para llenar un puesto, pero no se presentan oferentes que reúnan los requisitos establecidos para ocuparlo.

13.  Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

14.  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, ActividadesConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

15.  Ley N° 8719: Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

16.  Manual: Es el Manual Descriptivo de Clases, el cual se ordenan las diversas operaciones constituyentes de los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de trabajo de las organizaciones. Describe, de manera ordenada y sistemática, las Clases que agrupan los puestos específicos, según las operaciones constituyentes de los procesos de trabajo.

17.  Oferta de servicios: Es la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que debe presentar todo oferente obligatoriamente.

18.  Oferente, aspirante, postulante o concursante: Es la persona que presenta la oferta de servicios, que al efecto emite el ICD, para participar en un concurso con el propósito de ser elegido en un puesto determinado.

19.  Pedimento de Personal: Es la solicitud de oferentes llevada a cabo por las Jefaturas del ICD, con la finalidad de llenar plazas vacantes.

20.  Perfil Profesiográfico: Es el documento que específica cuantitativa y cualitativamente las características y aptitudes que ha de tener el oferente a un puesto y deberá estar contenido en el pedimento de personal. Contiene entre otros aspectos: características personales, formación y experiencia profesional, personalidad y exigencias especiales respecto al puesto y otros aspectos.

21.  Promoción: Es el ascenso de un servidor regular a un puesto de grado inmediato superior dentro de su misma Unidad, de conformidad con el Manual de Clases o el  Manual Institucional de Clases o cualquier otro manual que sea emitido por la Dirección General del Servicio Civil.

22.  Pruebas: Son los exámenes escritos, orales, prácticos o cualquier otro, mediante los cuales se determina la idoneidad de las personas para los puestos.

23.  Puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago.

24.  Reclutamiento: Se define como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar oferentes potencialmente calificados, capaces de ocupar puestos dentro del ICD para llenar una vacante y conformar el Registro de Elegibles. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas de servicio.

25.  Reubicación: Es el desplazamiento de un servidor con su puesto del ICD a otra Institución Pública o de otra Institución Pública al ICD.

26.  Selección de personal: Es un proceso  técnico que permite “elegir” al colaborador más “idóneo”, para un puesto  determinado. Comprende el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a la comprobación de los conocimientos, experiencias, destrezas y habilidades de los postulantes.

27.  Traslado: Se considera traslado el movimiento de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial institucional.

28.  Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada o que existiendo no esté ocupado por el titular. 


 

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