Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del
presente Reglamento, se entenderá por:
1. Atestados: Todas aquellas
certificaciones, licencias, títulos u otros que deben poseer los oferentes para
ocupar un puesto cuyo desempeño resultaría ilegal, sin los documentos
específicos mencionados.
2. Cargo: Es la nomenclatura
interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus puestos.
3. Clase: Comprende un grupo
de empleos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades,
autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos,
eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el mismo título
descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; y pueda
asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones
similares de trabajo.
4. Concurso interno
institucional: La participación de uno o más servidores del ICD en las
pruebas que este Reglamento y la Comisión de Reclutamiento y Selección definan,
con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD.
5. Concurso externo: Es el
proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes,
mediante el reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un
concurso interno institucional donde se declaró inopia, o cuando mediante
resolución fundada de la
Comisión de Reclutamiento y Selección se establezca que
ningún colaborador del ICD cuente con requisitos o atinencias para la plaza.
6. Dirección General: Órgano
subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General
y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor
jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.
7. Estudio de vida y costumbres:
Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de la Unidad de Programas de
Inteligencia del ICD. Esta investigación tiene como objetivo determinar las
rutinas de vida y prácticas de índole familiar y personal de los aspirantes, en
su ambiente vecinal y de trabajos anteriores, permitiendo, además, la
verificación de información aportada por el interesado. La Comisión de
Reclutamiento y Selección podrá solicitar una ampliación del estudio para puestos
concretos, cuando las necesidades institucionales así lo requieran.
8. Funcionario en propiedad:
Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la
normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta
del Estado y es nombrado en un puesto por plazo indefinido.
9. Funcionario interino: Toda
persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa
o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del
Estado y es nombrado en un puesto por plazo definido.
10. Idoneidad: Calidad del
oferente que habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y concursos definidos
por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para desempeñar el puesto.
11. Inopia: Insuficiencia,
de acuerdo a las necesidades institucionales, de oferentes con los requisitos
establecidos para ocupar un puesto.
12. Inopia comprobada:
Situación que se da cuando se realiza un concurso para llenar un puesto, pero
no se presentan oferentes que reúnan los requisitos establecidos para ocuparlo.
13. Instituto o ICD:
Instituto Costarricense sobre Drogas.
14. Ley Nº 8204: Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
ActividadesConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo.
15. Ley N° 8719: Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo”.
16. Manual:
Es el Manual Descriptivo de Clases, el cual se ordenan las diversas operaciones
constituyentes de los procesos de trabajo en que participan los diferentes
puestos de trabajo de las organizaciones. Describe, de manera ordenada y
sistemática, las Clases que agrupan los puestos específicos, según las
operaciones constituyentes de los procesos de trabajo.
17. Oferta de servicios: Es
la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que debe
presentar todo oferente obligatoriamente.
18. Oferente, aspirante,
postulante o concursante: Es la persona que presenta la oferta de
servicios, que al efecto emite el ICD, para participar en un concurso con el
propósito de ser elegido en un puesto determinado.
19. Pedimento de Personal: Es
la solicitud de oferentes llevada a cabo por las Jefaturas del ICD, con la
finalidad de llenar plazas vacantes.
20. Perfil Profesiográfico:
Es el documento que específica cuantitativa y cualitativamente las
características y aptitudes que ha de tener el oferente a un puesto y deberá
estar contenido en el pedimento de personal. Contiene entre otros aspectos:
características personales, formación y experiencia profesional, personalidad y
exigencias especiales respecto al puesto y otros aspectos.
21. Promoción: Es el ascenso
de un servidor regular a un puesto de grado inmediato superior dentro de su
misma Unidad, de conformidad con el Manual de Clases o el Manual
Institucional de Clases o cualquier otro manual que sea emitido por la Dirección General
del Servicio Civil.
22. Pruebas: Son los
exámenes escritos, orales, prácticos o cualquier otro, mediante los cuales se
determina la idoneidad de las personas para los puestos.
23. Puesto: Conjunto de
actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente
para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de
la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su
pago.
24. Reclutamiento: Se define
como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar
oferentes potencialmente calificados, capaces de ocupar puestos dentro del ICD
para llenar una vacante y conformar el Registro de Elegibles. El proceso de
reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas
de servicio.
25. Reubicación: Es el
desplazamiento de un servidor con su puesto del ICD a otra Institución Pública
o de otra Institución Pública al ICD.
26. Selección de personal:
Es un proceso técnico que permite “elegir” al colaborador más
“idóneo”, para un puesto determinado. Comprende el desarrollo de un
conjunto de acciones orientadas a la comprobación de los conocimientos,
experiencias, destrezas y habilidades de los postulantes.
27. Traslado:
Se considera traslado el movimiento de un servidor regular de un puesto a otro
del mismo nivel salarial institucional.
28. Vacante: Puesto en el
que no existe persona nombrada o que existiendo no esté ocupado por el
titular.