N° 37961-H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso
l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del
artículo 19) y en el artículo 15 de la
Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
- Considerando:
1º—Que
el artículo 15 de la Ley Nº
7092 publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso
bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado
en La Gaceta Nº
196 del 10 de octubre 2012, se actualizó el monto del ingreso bruto para
pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las
personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y
agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.
5º—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta No 7092, referentes
a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19) de la Ley
de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por
tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA
- PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON
- ACTIVIDADES
LUCRATIVAS,
- PERIODO
FISCAL 2014
Artículo
1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso
b), de la Ley de
Impuesto sobre la Renta,
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196
del 10 de octubre de 2012, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas
personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de
¢100.513.000.00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢49.969.000.00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢100.513.000.00 de ingresos brutos: el 20%