Artículo
2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso
c) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta Nº
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196
del 10 de octubre de 2012, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢3.339.000,00 anuales, no estarán sujetas
al impuesto.
ii) Sobre
el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000.00 anuales, se pagará el
diez por ciento (10%).
iii) Sobre
el exceso de ¢4.986.000,00 anuales y hasta ¢8.317.000.00 anuales, se pagará el
quince por ciento (15%).
iv) Sobre
el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el
veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinticinco
por ciento (25%).
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