Artículo
3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº37345-H de 11
de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de
octubre de 2012, de la siguiente forma:
a) Por
cada hijo el crédito fiscal será de dieciséis mil novecientos veinte colones
(¢16.920,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por
el cónyuge el crédito fiscal será de veinticinco mil trescientos veinte colones
(¢25.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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