Artículo
4º—Sanciones: Los conductores de los vehículos que incumplan con las
disposiciones establecidas en este reglamento, serán sancionados con una Multa
Categoría C estipulada en los incisos s) y t) del artículo 145, respecto a la
utilización de los cascos para circular en las vías y con una Multa Categoría D
estipulada en el inciso h) del artículo 146, en lo que se refiere a circular
sin vestimenta retrorreflectiva de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías
públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
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