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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37934 >> Fecha 29/08/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37934 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Sanciones: Los conductores de los vehículos que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento, serán sancionados con una Multa Categoría C estipulada en los incisos s) y t) del artículo 145, respecto a la utilización de los cascos para circular en las vías y con una Multa Categoría D estipulada en el inciso h) del artículo 146, en lo que se refiere a circular sin vestimenta retrorreflectiva de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.


 

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