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ARTICULO 8.- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se
refiere el artículo 6, para centrales de limitada capacidad mayores o
iguales a veinte mil kilovatios (20.000 KW), el interesado deberá aportar
al Servicio Nacional de Electricidad una certificación sobre la
aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un
profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado previamente al
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su aprobación o
rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su
presentación.
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