Buscar:
 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7200 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
8

ARTICULO 8.- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se

refiere el artículo 6, para centrales de limitada capacidad mayores o

iguales a veinte mil kilovatios (20.000 KW), el interesado deberá aportar

al Servicio Nacional de Electricidad una certificación sobre la

aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un

profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado previamente al

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su aprobación o

rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su

presentación.

Ir al inicio de los resultados