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ARTICULO 13.- El Instituto Costarricense de Electricidad estará facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía
eléctrica, como parte de su actividad ordinaria. Estos contratos deberán
ser ratificados por el Servicio Nacional de Electricidad, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y
Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas.
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