Buscar:
 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7200 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
13

ARTICULO 13.- El Instituto Costarricense de Electricidad estará

facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía

eléctrica, como parte de su actividad ordinaria. Estos contratos deberán

ser ratificados por el Servicio Nacional de Electricidad, de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y

Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas.

Ir al inicio de los resultados