9
ARTICULO
9.- Lo que resuelvan el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio
de Recursos Naturales, Energía y Minas, por medio de sus
correspondientes departamentos, sobre la declaratoria de elegibilidad, el
primero, y sobre el estudio ambiental, el segundo, será apelable ante el
respectivo superior jerárquico, dentro de los quince días
hábiles posteriores a su notificación.
|