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 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7200 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- Lo que resuelvan el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, por medio de sus correspondientes departamentos, sobre la declaratoria de elegibilidad, el primero, y sobre el estudio ambiental, el segundo, será apelable ante el respectivo superior jerárquico, dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación.

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