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ARTICULO
12.- Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,
fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendentes a amparar
el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de
las centrales de limitada capacidad.
En
caso de que los concesionarios incumplan las condiciones fijadas por el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el Servicio Nacional
de Electricidad(*), a solicitud de este ministerio, declarará la caducidad
de la concesión.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el numeral 1° de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996, se transformó el Servicio Nacional
de Electricidad en una institución autónoma, denominada "Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos")
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