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 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7200 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- La energía comprada lo será el excedente que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias.

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