CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
ÁREA DE GESTIÓN DE
PENSIONES IVM
La Dirección
Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica que se aprobó el Instructivo “Procedimiento
Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de
la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, el cual se encuentran
disponible en la página web de la
Caja en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en
el menú IVM Pensiones, submenú Seguro de Pensiones/Reglamentos e Instructivos.
El link es:
ttp://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_de_Pensiones/Organizacion/Reglamento”
Área Gestión Pensiones IVM.—Lic. Adolfo Arias
Coleman, Jefe.—Dirección Administración de Pensiones.—
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del
sitio web de Caja
Costarricense de Seguro Social y se transcribe a continuación:)
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A PATRONOS POR
INFRACCIONES AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44, DE
LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
JUNIO 2013

CONTENIDO
1.
INTRODUCCIÓN
....................................................................................................................
4
2. OBJETIVOS
.............................................................................................................................
5
3. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
...................................................................................................
6
4. MARCO LEGAL
.....................................................................................................................
6
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
................................................................................................
7
ARTÍCULO 1: DE
LA IDENTIFICACIÓN DE
LA MOROSIDAD
.................................. 7
ARTÍCULO 2: DE
LAS RESPOSABILIDADES
............................................................... 7
CAPÍTULO II
DEL
PROCEDIMIENTO
...................................................................................................
10
ARTÍCULO 3: DE
LA SOLICITUD DEL
TRÁMITE DE PENSIÓN ............................. 10
ARTÍCULO 4: DE
LA DETERMINACIÓN DE
LA MOROSIDAD
............................... 10
ARTÍCULO 5: DE
LA APLICACIÓN DE
FACTORES ACTUARIALES ..................... 11
ARTÍCULO 6: DE
LA CONFECCIÓN DE
LA RESOLUCIÓN
..................................... 11
ARTÍCULO 7:
NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ............................................... 12
ARTÍCULO 8: DE
LOS RECURSOS
...............................................................................
12
ARTÍCULO 9: DE
LA INCLUSIÓN EN
EL SICERE ..................................................... 13
ARTÍCULO 10:
DEL TRASLADO A LAS UNIDADES DE COBROS ......................... 14
ARTÍCULO 11:
DE LA GESTIÓN EN
VÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ......... 14
ARTÍCULO 12:
DE LOS CONTROLES
.......................................................................... 14
ARTÍCULO: 13
DEL PROCESO CONTABLE
................................................................ 15
ARTÍCULO 14:
DE LA DEROGATORIA Y
VIGENCIA ............................................... 15
GLOSARIO DE
TÉRMINOS
....................................................................................................
16
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A PATRONOS POR
INFRACCIONES AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA
LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS
1.
INTRODUCCIÓN
La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en su Sección VI Titulada de las Sanciones y de las
Resoluciones de conflictos, la cual incluye los artículos 44 al 56, establece
una serie de sanciones contra los patronos por sus actuaciones y omisiones en
contra del ordenamiento de la seguridad social.
Entre estas
infracciones, el artículo 44 en su último párrafo, establece la obligación del
patrono de responder íntegramente por todas las prestaciones y beneficios
otorgados al trabajador, cuando se encuentra moroso en el pago de las
planillas, además cuando ha omitido la inclusión oportuna del trabajador en la
planilla, además establece la obligación de la Caja de otorgar la pensión y dirigirse contra el
patrono para reclamar el monto de pensión, dicho párrafo señala lo siguiente:
“(…)De existir morosidad patronal comprobada o no haber sido asegurado
oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante la Caja por todas las
prestaciones y los beneficios otorgados a los trabajadores en aplicación de
esta ley. En la misma forma responderán quienes se dediquen a actividades por
cuenta propia o no asalariada, cuando se encuentren en estas mismas
situaciones. Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, la Caja estará obligada a
otorgar la pensión y proceder directamente contra los patronos responsables,
para reclamar el monto de la pensión y los daños y perjuicios causados a la Institución. El
hecho de que no se hayan deducidos las cuotas del trabajador no exime de
responsabilidad a los patronos. La acción para reclamar el monto de la pensión
es imprescriptible e independiente de aquella que se establezca para demandar
el reintegro de las cuotas atrasadas y otros daños y perjuicios ocasionados.”
Con el fin
aplicar administrativamente la norma transcrita, la Gerencia de Pensiones y la Gerencia Financiera,
en febrero del año 2005, establecieron un procedimiento para el cobro de
adeudos patronales por tales conceptos.
Para el año
2011, la Auditoría
Interna de la
Institución, según la recomendación número 1 del informe
AGO-365-2011, solicitó a la Gerencia Financiera efectuar en coordinación con la Gerencia de Pensiones, la
definición e implementación a nivel nacional de un procedimiento que permita el
registro, control y cobro de los adeudos patronales por concepto de pensiones
pagadas a trabajadores de patronos morosos, según los alcances del párrafo
final del artículo 44 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO
GENERAL
Definir un
procedimiento en el cual se pueda hacer efectiva la sanción establecida en el
artículo 44 de la Ley
Constitutiva de la
CCSS para los patronos morosos, con el cual se pueda
establecer la responsabilidad del pago de las prestaciones por concepto de
pensiones otorgadas a trabajadores y realizar el cobro proporcional de las
sumas correspondientes.
2.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Establecer las
acciones y responsabilidades necesarias entre las unidades respectivas que
permitan según competencia y atribuciones, gestionar la confección de la
resolución de responsabilidad patronal según lo establecido en el párrafo final
del artículo 44 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social y la recuperación de las sumas derivadas de las prestaciones
por concepto de pensiones otorgadas.
Establecer los
mecanismos de control para ejecutar las acciones tendientes a recuperar las
sumas derivadas de la infracción al párrafo final del artículo 44, de la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
El
procedimiento es de uso obligatorio para la Gerencia de Pensiones, Dirección de Cobros
adscrita a la Gerencia
Financiera, Direcciones Regionales de Sucursales y
dependencias adscritas a estas.
4. MARCO LEGAL
- Las regulaciones contenidas en este
procedimiento, se engloban dentro de un marco normativo, que comprende,
las siguientes disposiciones:
- Constitución Política de la República
(Artículos 39 y 73).
- Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social (Artículos 44, 49, 53 y 55).
- Ley General de Administración Pública.
- Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte
(Artículos 1 y 38).
- Instructivo para la gestión de adeudos en
cobro administrativo por cuotas obrero patronales, trabajadores
independientes y sus derivados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: DE
LA IDENTIFICACIÓN DE
LA MOROSIDAD
El proceso
sancionatorio por concepto de infracciones al párrafo final del artículo 44, de
la Ley Constitutiva
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Régimen Invalidez, Vejez y
Muerte, inicia y se sustenta después de otorgada la pensión a la persona.
De
identificarse que en las cuotas consideradas para la pensión, el patrono se
encontraba moroso en algunos de los periodos considerados, el Área de Cuenta
Individual y Control de Pagos de la
Gerencia de Pensiones o la Sucursal según
corresponda, procederá en apego a los protocolos establecidos para determinar
la deuda.