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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/11/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

GERENCIA DE PENSIONES

 

ÁREA DE GESTIÓN DE PENSIONES IVM

 

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que se aprobó el Instructivo “Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual se encuentran disponible en la página web de la Caja en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el menú IVM Pensiones, submenú Seguro de Pensiones/Reglamentos e Instructivos.

El link es: ttp://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_de_Pensiones/Organizacion/Reglamento”

Área Gestión Pensiones IVM.—Lic. Adolfo Arias Coleman, Jefe.—Dirección Administración de Pensiones.—

 

(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Caja Costarricense de Seguro Social   y se transcribe a continuación:)

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A PATRONOS POR

INFRACCIONES AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44, DE

LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

JUNIO 2013

 

 

 

 

 

 

 

CONTENIDO

 

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 4

2. OBJETIVOS ............................................................................................................................. 5

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................... 6

4. MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 6

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 7

ARTÍCULO 1: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA MOROSIDAD .................................. 7

ARTÍCULO 2: DE LAS RESPOSABILIDADES ............................................................... 7

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................................... 10

ARTÍCULO 3: DE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE DE PENSIÓN ............................. 10

ARTÍCULO 4: DE LA DETERMINACIÓN DE LA MOROSIDAD ............................... 10

ARTÍCULO 5: DE LA APLICACIÓN DE FACTORES ACTUARIALES ..................... 11

ARTÍCULO 6: DE LA CONFECCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ..................................... 11

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ............................................... 12

ARTÍCULO 8: DE LOS RECURSOS ............................................................................... 12

ARTÍCULO 9: DE LA INCLUSIÓN EN EL SICERE ..................................................... 13

ARTÍCULO 10: DEL TRASLADO A LAS UNIDADES DE COBROS ......................... 14

ARTÍCULO 11: DE LA GESTIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ......... 14

ARTÍCULO 12: DE LOS CONTROLES .......................................................................... 14

ARTÍCULO: 13 DEL PROCESO CONTABLE ................................................................ 15

ARTÍCULO 14: DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA ............................................... 15

GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................................................... 16

 

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A PATRONOS POR

INFRACCIONES AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA

LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS

 

1. INTRODUCCIÓN

 

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en su Sección VI Titulada de las Sanciones y de las Resoluciones de conflictos, la cual incluye los artículos 44 al 56, establece una serie de sanciones contra los patronos por sus actuaciones y omisiones en contra del ordenamiento de la seguridad social.

 

Entre estas infracciones, el artículo 44 en su último párrafo, establece la obligación del patrono de responder íntegramente por todas las prestaciones y beneficios otorgados al trabajador, cuando se encuentra moroso en el pago de las planillas, además cuando ha omitido la inclusión oportuna del trabajador en la planilla, además establece la obligación de la Caja de otorgar la pensión y dirigirse contra el patrono para reclamar el monto de pensión, dicho párrafo señala lo siguiente:

 

“(…)De existir morosidad patronal comprobada o no haber sido asegurado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante la Caja por todas las prestaciones y los beneficios otorgados a los trabajadores en aplicación de esta ley. En la misma forma responderán quienes se dediquen a actividades por cuenta propia o no asalariada, cuando se encuentren en estas mismas situaciones. Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, la Caja estará obligada a otorgar la pensión y proceder directamente contra los patronos responsables, para reclamar el monto de la pensión y los daños y perjuicios causados a la Institución. El hecho de que no se hayan deducidos las cuotas del trabajador no exime de responsabilidad a los patronos. La acción para reclamar el monto de la pensión es imprescriptible e independiente de aquella que se establezca para demandar el reintegro de las cuotas atrasadas y otros daños y perjuicios ocasionados.”

 

Con el fin aplicar administrativamente la norma transcrita, la Gerencia de Pensiones y la Gerencia Financiera, en febrero del año 2005, establecieron un procedimiento para el cobro de adeudos patronales por tales conceptos.

 

Para el año 2011, la Auditoría Interna de la Institución, según la recomendación número 1 del informe AGO-365-2011, solicitó a la Gerencia Financiera efectuar en coordinación con la Gerencia de Pensiones, la definición e implementación a nivel nacional de un procedimiento que permita el registro, control y cobro de los adeudos patronales por concepto de pensiones pagadas a trabajadores de patronos morosos, según los alcances del párrafo final del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

2. OBJETIVOS

 

2.1 OBJETIVO GENERAL

 

Definir un procedimiento en el cual se pueda hacer efectiva la sanción establecida en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS para los patronos morosos, con el cual se pueda establecer la responsabilidad del pago de las prestaciones por concepto de pensiones otorgadas a trabajadores y realizar el cobro proporcional de las sumas correspondientes.

 

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

Establecer las acciones y responsabilidades necesarias entre las unidades respectivas que permitan según competencia y atribuciones, gestionar la confección de la resolución de responsabilidad patronal según lo establecido en el párrafo final del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la recuperación de las sumas derivadas de las prestaciones por concepto de pensiones otorgadas.

 

Establecer los mecanismos de control para ejecutar las acciones tendientes a recuperar las sumas derivadas de la infracción al párrafo final del artículo 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El procedimiento es de uso obligatorio para la Gerencia de Pensiones, Dirección de Cobros adscrita a la Gerencia Financiera, Direcciones Regionales de Sucursales y dependencias adscritas a estas.

 

4. MARCO LEGAL

 

  • Las regulaciones contenidas en este procedimiento, se engloban dentro de un marco normativo, que comprende, las siguientes disposiciones:
  • Constitución Política de la República (Artículos 39 y 73).
  • Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Artículos 44, 49, 53 y 55).
  • Ley General de Administración Pública.
  • Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (Artículos 1 y 38).
  • Instructivo para la gestión de adeudos en cobro administrativo por cuotas obrero patronales, trabajadores independientes y sus derivados.

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA MOROSIDAD

 

El proceso sancionatorio por concepto de infracciones al párrafo final del artículo 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Régimen Invalidez, Vejez y Muerte, inicia y se sustenta después de otorgada la pensión a la persona.

 

De identificarse que en las cuotas consideradas para la pensión, el patrono se encontraba moroso en algunos de los periodos considerados, el Área de Cuenta Individual y Control de Pagos de la Gerencia de Pensiones o la Sucursal según corresponda, procederá en apego a los protocolos establecidos para determinar la deuda.

 


 

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