ARTÍCULO 10:
DEL TRASLADO DE LAS INFRACCIONES AL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 44, A LAS UNIDADES DE COBROS
La Dirección Administración de Pensiones
por medio del Área Gestión de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, o las
Sucursales según corresponda, procederán a informar mensualmente a las unidades
de cobro, según el lugar de adscripción del patrono, lo siguiente:
Nombre del
pensionado, número de cédula, patrono al que se registra el adeudo, monto que
se incluyó y registró en SICERE.
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