Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/11/2013 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 10: DEL TRASLADO DE LAS INFRACCIONES AL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 44, A LAS UNIDADES DE COBROS

 

La Dirección Administración de Pensiones por medio del Área Gestión de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, o las Sucursales según corresponda, procederán a informar mensualmente a las unidades de cobro, según el lugar de adscripción del patrono, lo siguiente:

 

Nombre del pensionado, número de cédula, patrono al que se registra el adeudo, monto que se incluyó y registró en SICERE.

 


 

Ir al inicio de los resultados